ESTATUTOS DEL PARTIDO FUERZA NACIONAL
Los presentes Estatutos son producto del acuerdo de los más de 256 mil 30 militantes de Partido Fuerza Nacional, recopilados durante las asambleas celebradas en la totalidad de los distritos electorales y aprobados en la Asamblea Nacional Constitutiva; en ellas resolvimos:
a) La naturaleza, objetivo y denominación del partido político, el emblema y los colores que lo caracterizan y diferencian de otros partidos políticos;
b) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones; c) Los derechos y obligaciones de los militantes;
d) La estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político;
e) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como sus funciones, facultades y obligaciones;
f) Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido;
g) Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género;
h) Las normas y procedimientos democráticos para la postulación de candidaturas;
i) La obligación de presentar una plataforma electoral para cada elección en que se participe, sustentada en la declaración de principios y programa de acción;
j) La obligación de las candidatas y candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen;
k) Los tipos y las reglas de financiamiento privado;
l) Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidarias y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, y m) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan las disposiciones internas, mediante el procedimiento disciplinario intrapartidario.
Capítulo 1
Artículo 1o.
Partido Fuerza Nacional goza de una profunda orientación DEMOCRÁTICA, NACIONALISTA, LIBERAL SOCIAL y HUMANISTA, PATRIÓTICA, tal como lo proclama su DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, y tiene por objeto la participación del pueblo en la vida democrática, el fomento de la paridad de género, la integración de los órganos de representación política de los tres niveles de gobierno y, como organización ciudadana, hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público de acuerdo con sus programas principios e ideas mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Artículo 2o.
Es prioritario para el Partido Fuerza Nacional la discusión y debate de los temas de interés público, e incidir en las decisiones mediante su participación directa en la construcción de las agendas nacional, regionales, estatales y municipales.
Artículo 3o.
Partido Fuerza Nacional, como denominación del partido, resume lo que somos: La fuerza sinérgica que se produce con la suma del entusiasmo, vitalidad y energía de las mexicanas y mexicanos que anhelan y confían en la viabilidad de una gran nación, orientados por el NACIONALISMO, LIBERALISMO SOCIAL y HUMANISMO, PATRIÓTICOS.
Artículo 4o.
Su emblema, representación gráfica de su denominación, simboliza en su forma circular la unidad que reúne el entusiasmo, vitalidad y energía de sus militantes y simpatizantes, y en sus colores verde blanco y rojo, y la geografía de México, a la PATRIA a través de sus símbolos; todo con el más alto compromiso con los principios y valores de la DEMOCRACIA, NACIONALISMO, LIBERALISMO SOCIAL y HUMANISMO, PATRIÓTICOS.
Artículo 5o.
Las mexicanas y mexicanos, en ejercicio de sus derechos ciudadanos, que deseen afiliarse individualmente al partido podrán hacerlo, siempre que así lo soliciten, manifiesten su afinidad con su ideología y su adhesión a sus documentos básicos.
Artículo 6o.
La solicitud deberá presentarse ante cualquiera de los órganos del partido firmada autógrafa, y contener las manifestaciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 7o.
Una vez presentada la solicitud, y dentro de los 15 días posteriores, se resolverá sobre ella. Si dentro del plazo establecido no se resolviera y notificará la solicitud, se tendrá por resuelta como procedente, y positiva la afiliación.
Artículo 8o.
La respuesta positiva, expresa o tácita, otorga la calidad de militante al solicitante para todos los efectos constitucionales legales y estatutarios, quien recibirá la credencial que así lo identifique.
Artículo 9o.
La resolución que niegue la afiliación podrá impugnarse mediante el recurso de reconsideración.
Artículo 10.
La militancia se pierde por:
a) Renuncia;
b) Afiliación a otro partido;
c) Participar en los procesos de elección interna de otro partido, con excepción de las coaliciones en que participe el partido, y siempre que así esté establecido en el convenio respectivo;
d) Aceptar la candidatura por otro partido, con excepción de las coaliciones en que participe el partido, y siempre que así esté establecido en el convenio respectivo;
e) Apoyar una precandidatura o candidatura ajena al partido, con excepción de las coaliciones en que participe el partido, y siempre que así esté establecido en el convenio respectivo o se trate de candidato externo postulado por el partido;
f) Renuncia al grupo parlamentario o a la fracción edilicia del partido, según corresponda, y
g) Conductasgravesoreiteradasqueconstituyanviolenciapolíticacontralasmujeres en razón de género.
Artículo 11.
La pérdida de la militancia deberá resolverse mediante el procedimiento disciplinario.
Artículo 12.
Son derechos de los militantes:
a) Participar personalmente y de manera directa o por medio de delegados en asambleas, consejos, convenciones o equivalentes, en las que se adopten decisiones relacionadas con la aprobación de los documentos básicos del partido político y sus modificaciones, la elección de dirigentes y candidatos a puestos de elección popular, la fusión, coalición, formación de frentes y disolución del partido político;
b) Postularsedentrodelosprocesosinternosdeseleccióndecandidatosacargosderepresentación popular, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las disposiciones aplicables y en los presentes Estatutos;
c) Postularse dentro de los procesos de selección de dirigentes, así como para ser nombrado en cualquier otro empleo o comisión al interior del partido, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las disposiciones aplicables y en los presentes Estatutos;
d) Pedir y recibir información pública sobre cualquier asunto del partido político, en los términos de las leyes en materia de transparencia, independientemente de que tengan o no interés jurídico directo en el asunto respecto del cual solicitan la información;
e) Solicitar la rendición de cuentas a sus dirigentes, através de los informes que, con base en la normatividad interna, se encuentren obligados a presentar durante sugestión;
f) Exigir el cumplimiento de los documentos básicos del partido político;
g) Recibir capacitación y formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;
h) Tener acceso a la jurisdicción interna del partido político y, en su caso, a recibir orientación jurídica en el ejercicio y goce de sus derechos como militante cuando sean violentados al interior del partido político;
i) Impugnar ante el Tribunal o los tribunales electorales locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político-electorales, y
j) Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante.
Artículo 13.
Son obligaciones de los militantes:
a) Respetar y cumplir los estatutos y la normatividad partidaria;
b) Respetar y difundir los principios ideológicos y el programa de acción;
c) Contribuir a las finanzas del partido político en los términos previstos por las normas internas y cumplir con el pago de cuotas que el partido determine, dentro de los límites que establezcan las leyes electorales;
d) Velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas partidarias;
e) Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral;
f) Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello y con base en las normas partidarias;
g) Participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que le corresponda asistir, y
h) Formarse y capacitarse a través de los programas de formación del partido político.
Artículo 14.
El partido se organizará de conformidad con la siguiente estructura:
Órganos nacionales:
Órganos de dirección: La Asamblea Nacional y el Consejo Político Nacional;
Órganos auxiliares: La Comisión Electoral, la Comisión de Afiliación y Formación Partidaria, la Comisión de Hacienda, la Comisión de Justicia, la Comisión de Regulación y la Comisión Editorial;
Órgano ejecutivo: El Comité Ejecutivo Nacional:
Órgano de Control: La Contraloría General.
Órgano de consulta y vigilancia: El Consejo Permanente de Consulta y Vigilancia.
Órganos desconcentrados estatales:
De dirección: Las asambleas estatales;
Auxiliares: Los Consejos Políticos Estatales, y
Órganos ejecutivos: Los comités ejecutivos estatales.
Órganos desconcentrados municipales:
De dirección: Las asambleas municipales;
Auxiliares: Los consejos políticos municipales, y
Órganos ejecutivos: Los comités ejecutivos municipales.
Artículo 15.
La integración de los órganos del partido se renovará cada seis años. Las representaciones distritales serán electas por el voto universal, libre, directo y secreto de la militancia bajo el principio de mayoría relativa, previa convocatoria aprobada y publicada por el Consejo Político Nacional.
Artículo 16.
La convocatoria se publicará un mes después de concluido el proceso electoral constitucional federal, y se hará por cinco días, electrónicamente, a través de los medios de difusión del partido, y físicamente, en cada una de las sedes de los órganos del partido.
Artículo 17.
La convocatoria establecerá las etapas, los requisitos de elegibilidad, la obligatoriedad de la integración paritaria de los órganos y la modalidad de la votación, pudiendo ser electrónica, para el proceso de renovación de los órganos internos. El proceso no excederá de 60 días desde la publicación de la convocatoria hasta la jornada electiva, que invariablemente se desarrollará en día domingo, y de 30 días, desde el día posterior a la jornada electiva hasta el inicio del ejercicio de los cargos correspondientes a la nueva integración.
Artículo 18.
La inconformidad en contra de los actos propios de la convocatoria podrá plantearse dentro de los cuatro días naturales posteriores a su publicación, y deberá resolverse previo al cierre del plazo para la presentación de solicitudes y cumplimiento de requisitos para los aspirantes a integrarse a los órganos internos.
Artículo 19.
Las inconformidades en contra de los actos del proceso se plantearán junto con las inconformidades en contra de los resultados de la jornada electiva dentro de los cuatro días naturales posteriores a la conclusión de la sesión de cómputo de los votos, y se resolverán simultáneamente en un plazo que no excederá de los diez días naturales. La sesión de cómputo iniciará inmediatamente concluida la jornada electiva.
Artículo 20.
La Asamblea Nacional se integra por:
a) Una o un presidente, elegida o elegido de entre sus miembros por las dos terceras partes de ellos presentes;
b) Una secretaria o secretario de la Asamblea, designada o designado por la o el presidente de la Asamblea de entre sus miembros;
c) Las y los titulares de los órganos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional;
d) Las y los presidentes de las asambleas estatales;
e) Las y los presidentes de las asambleas municipales;
f) Las y los titulares de cargos de elección popular federal recién electas o electos, y
g) Una o un representante de cada distrito electoral federal.
Artículo 21.
El Consejo Político Nacional se integra por:
a) La o el presidente de la Asamblea Nacional;
b) La secretaria o secretario de la Asamblea Nacional;
c) Las y los titulares de los órganos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional;
d) Las y los presidentes de las asambleas estatales;
e) Las y los titulares de cargos de elección popular federal recién electas o electos, y
f) Una delegada o delegado estatal de las representaciones distritales federales que corresponden a la entidad federativa.
Artículo 22.
El Comité Ejecutivo Nacional se integrará por los siguientes órganos para cumplimiento de sus atribuciones:
a) Presidencia, que recaerá en la o el presidente de la Asamblea Nacional;
b) Secretaría General, que recaerá en la secretaria o secretario de la Asamblea Nacional;
c) Secretaría de Organización;
d) Secretaría de Vinculación y Operación Política;
e) Secretaría de Acción Electoral;
f) Secretaría de formación política y capacitación electoral:
g) Secretaría de Administración y Finanzas;
h) Secretaría Jurídica;
i) Secretaría de Inclusión Sustantiva;
j) Secretaría de Innovación;
k) SecretaríadeComunicación;
l) Unidad de lo Contencioso;
m) Unidad para la protección de los derechos políticos y electorales de las y los militantes;
n) Unidad para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, y
o) Unidad de Transparencia.
Artículo 23.
El órgano de control se integra:
I. Por la Contraloría;
II. La Subcontraloría de investigación, y
III. La Subcontraloría de sustanciación.
Artículo 24.
La Comisión Permanente de Consulta y Vigilancia se Integra con los militantes fundadores del partido que no hayan perdido su militancia en cualquiera de las formas previstas por este Estatuto. Se entienden como militantes fundadores, los militantes que conformaron la asociación civil Restauración y Fortaleza Nacional A.C.
Artículo 25.
La Asamblea Nacional es el órgano máximo de dirección, y sus trabajos serán coordinados por su Presidencia con el auxilio de su Secretaría.
Artículo 26.
La Asamblea Nacional sesionará ordinariamente cada año, previa convocatoria emitida por el Consejo Político Nacional, publicada por su presidente, y de forma extraordinaria, por acuerdo de la propio Consejo Político Nacional o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros de la misma Asamblea Nacional.
Artículo 27.
Para el desahogo de sus sesiones se requerirá de la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros y se designarán a dos escrutadores de entre sus miembros por mayoría de sus votos, quienes computarán los votos emitidos para cada uno de los proyectos de acuerdo discutidos como parte del orden del día.
Artículo 28.
Los acuerdos se tomarán por votación mayoritaria simple de los miembros presentes, salvo los acuerdos que, conforme a estos estatutos, requieran de una mayoría calificada.
Artículo 29.
Corresponde a la Asamblea Nacional:
I. Emitir o modificar los documentos básicos del partido y demás normas intrapartidarias;
II. Definir la estrategia política del partido, y
III. Recibir, analizar y, de resultar procedente, aprobar los informes anuales que rindan el Consejo Político Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 30.
El Consejo Político Nacional es el órgano de dirección, subordinado a la Asamblea Nacional, cuya principal obligación consiste en evaluar los resultados de los acuerdos tomados por aquella.
Artículo 31.
Corresponde al Consejo Político Nacional:
I. Evaluar permanentemente la vigencia política y actualidad jurídica de los principios e ideología del partido, las reglas estatutarias y las tácticas definidas en el Programa de Acción y, en caso necesario, proyectar las modificaciones requeridas;
II. Ordenar las acciones correctivas que precisen de inmediatez;
III. Evaluar permanentemente la actuación de los órganos del Comité Ejecutivo Nacional y requerirlos por los informes o, en caso necesario, llamarlos a comparecer para que informen sobre su actuación;
IV. Convocar extraordinariamente a la Asamblea Nacional;
V. Convocar a los procesos de renovación de los órganos internos;
VI. Convocar a los procesos de elección interna;
VII. Entregar las constancias de candidatura para los procesos constitucionales;
VIII. Entregar las constancias de representación distrital;
IX. Aprobar el presupuesto;
X. Aprobar el gasto;
XI. Aprobar las publicaciones que edite el partido
XII. Aprobar las campañas de afiliación;
XIII. Aprobar los programas de formación política y capacitación para la militancia, y
XIV. Aprobar el catálogo de rangos para la militancia, basados en la antigüedad, y el cumplimiento y acreditación de los programas de formación política y capacitación electoral.
Artículo 32.
El Consejo Político Nacional se asistirá de los órganos auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 33.
Los órganos auxiliares se integrarán con el número impar de miembros que determine el Consejo Político Nacional de entre ellos, y designará a quien fungirá como presidente de ellos.
Artículo 34.
Corresponde a la Comisión Electoral:
I. Proyectar las convocatorias para los procesos de elección interna;
II. Proyectar las convocatorias para los procesos de renovación de los órganos internos;
III. Organizar los procesos de elección interna;
IV. Organizar los procesos de renovación de la integración de los órganos internos;
V. Declarar la validez de los procesos de elección interna, y entregar las constancias de mayoría de votos de los precandidatos ganadores;
VI.Declarar la validez de los procesos de renovación de los órganos internos, y entregar las constancias de mayoría de votos de los candidatos ganadores, y
VII. Proyectar los acuerdos y dictaminar sobre los demás asuntos que le solicite el Consejo Político Nacional.
Artículo 35.
Corresponde a la Comisión de Afiliación y Formación Partidaria:
I. Proponer las campañas de filiación;
II. Conocer de las solicitudes de filiación;
III. Proponer los programas de formación para la militancia;
IV. Proponer el catálogo de rangos para la militancia, basados en la antigüedad, y el cumplimiento y acreditación de los programas de formación política y capacitación electoral, y Proyectar los acuerdos y dictaminar sobre los demás asuntos que le solicite elConsejo Político Nacional.
Artículo 36.
Corresponde a la Comisión de Hacienda:
I. Proyectar el presupuesto;
II. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización;
III. Analizar y dictaminar sobre la cuenta de gasto, y
IV. Requerir al Comité Ejecutivo Nacional por la atención de las observaciones al gasto.
Artículo 37.
Corresponde a la Comisión de Justicia:
I. Instalarse como panel de arbitraje para la solución alterna de conflictos intrapartidarios;
II. Resolver los recursos de inconformidad y reconsideración;
III. Resolver los procedimientos disciplinarios, y
IV. Dar cuenta al Consejo Político Nacional de las resoluciones dictadas.
Artículo 38.
Corresponde a la Comisión de Regulación:
I. La sistematización de las resoluciones, judiciales y administrativas, dictadas en materia electoral para la consulta de los órganos internos del partido;
II. La proyección de modificaciones a los documentos básicos y demás cuerpos normativos del partido de conformidad con las resoluciones dictadas en materia electoral, y
III.Proyectar las modificaciones a los documentos básicos y demás cuerpos normativos del partido, aprobados por la Asamblea Nacional.
Artículo 39.
Corresponde a la Comisión Editorial:
I. Coordinar las ediciones de las publicaciones del partido.
Artículo 40.
El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano ejecutivo responsable de observar las decisiones de los órganos directivos.
Artículo 41.
Corresponde a la Presidencia:
I. Representar al partido;
II. Proveer los criterios y procedimientos para la observancia de las decisiones de los órganos directivos;
III. Presentar cada año el plan de trabajo del Comité Ejecutivo Nacional al Consejo Político Nacional;
IV. Coordinar los trabajos de las Secretarías y Unidades;
V. Evaluar el cumplimiento del plan de trabajo anual de las secretarías y unidades;
VI. Vigilar la legal y estatutaria conducción de los procesos internos de elección;
VII. Vigilar la legal y estatutaria conducción de los procesos para la renovación de la integración de los órganos internos;
VIII. Convocar al Comité Ejecutivo Nacional;
IX. Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional;
X. Observar y vigilar la observancia de los acuerdos tomados en las sesiones;
XI. Designar y remover discrecionalmente a las secretarias y secretarios, y titulares de las unidas del Comité Ejecutivo Nacional;
XII. Designar y remover, previa consulta a quienes ocupen las diputaciones federales y senadurías, a quienes ocuparán las coordinaciones de las cámaras del Congreso de la Unión, y
XIII. Designar encargados de despacho para ocupar las titularidades de los órganos desconcentrados, en tanto se cumplen los procedimientos para la designación de los nuevos titulares.
Artículo 42.
Corresponde a la Secretaría Ejecutiva:
I. Auxiliar a la Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Emitir las opiniones jurídicas que le soliciten los órganos del partido;
III. Firmar los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo Nacional durante sus sesiones;
IV. Representar al partido en los procedimientos, administrativos y judiciales, en los que sea parte;
V. Certificar los documentos emitidos por el partido;
VI. Suplir a la presidenta o presidente durante sus ausencias, y
VII. Las demás atribuciones que le conceda la Presidencia.
Artículo 43.
Corresponde la Secretaría de Organización:
I. Coordinar la adecuada integración de los órganos internos;
II. Planear las estrategias para el activismo;
III. Coordinar el despliegue logístico de las movilizaciones partidistas, y
IV. Las demás atribuciones que le conceda la Presidencia.
Artículo 44.
Corresponde a la Secretaría de Vinculación y Operación Política:
I. Elaborar los mapas sectoriales;
II. Elaborar los padrones con liderazgos;
III. Lograr los acercamientos con los sectores y liderazgos, y
IV. Elaborar los diagnósticos políticos, sociales y económicos de cada región, estado, municipio y comunidad para el diseño del activismo, de los diálogos y los mensajes.
V. Las demás atribuciones que le conceda la Presidencia.
Artículo 45.
Corresponde a la Secretaría de Acción Electoral:
I. Asumir, a través de su titular, la representación del partido ante el Instituto Nacional Electoral;
II. Proponer a los representantes del partido ante los demás órganos electorales y de vigilancia del Instituto Nacional Electoral;
III. Canalizar los posicionamientos del partido a las representaciones para su emisiónante los órganos electorales;
IV. Vigilar puntualmente el desarrollo de los procesos electorales;
V. Construir y capacitar a la estructura de representación general y ante mesas directivas de casilla para la jornada electoral;
VI. Capacitar a las candidatas y candidatos sobre el proceso electoral;
VII. Canalizar los acuerdos tomados por los órganos electorales a la Unidad Editorial para su difusión a través de los medios internos de comunicación, y
VIII. Administrar los sistemas de Seguimiento de la Jornada Electoral y Resultados Electorales Preliminares;
IX. Las demás atribuciones que le conceda la Presidencia.
Artículo 46.
Corresponde a la Secretaría de Formación Política y Capacitación Electoral:
I. Proyectar los programas de formación política y capacitación para la militancia;
II. Aplicar los programas de formación política y capacitación para la militancia;
III. Proyectar el catálogo de rangos para la militancia, basados en la antigüedad, y el cumplimiento y acreditación de los programas de formación política y capacitación electoral, y
IV. Las demás atribuciones que le conceda la Presidencia.
Artículo 47.
Corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas:
I. Representar al partido ante los órganos de fiscalización del Instituto Nacional Electoral;
II. Proyectar el presupuesto;
III. Proyectar la cuenta de gasto;
IV. Captar las aportaciones de los militante y simpatizante, emitir los recibos y controlar los folios correspondientes;
V. Llevar la contabilidad;
VI. Administrar los recursos;
VII. Ejercer el gasto;
VIII. Atender las obligaciones en materia de Fiscalización;
IX. Proyectar la normativa financiera, y
X. Las demás atribuciones que le conceda la Presidencia.
Artículo 48.
Corresponde a la Secretaría Jurídica:
I. Auxiliar a la Secretaría ejecutiva, y
II. Las demás atribuciones que le conceda la Presidencia.
Artículo 49.
Corresponde a la Secretaría de Inclusión Sustantiva:
I. Proponer programas para la participación igualitaria de los sectores sociales;
II. Proyectar las fórmulas para el cumplimiento de la participación paritaria en los procesos electorales;
III. Proyectar las fórmulas para el cumplimiento de la participación paritaria en los procesos para la novación de la integración de los órganos internos;
IV. Vigilar la integración paritaria de los órganos internos, y
V. Las demás atribuciones que le conceda la Presidencia.
Artículo 50.
Corresponde a la Secretaría de Innovación:
I. Investigar sobre las nuevas tecnologías para su aplicación en los procesos políticos y democráticos;
II. Diseñar en implementar los sistemas informáticos para la mejora de los procesos partidistas;
III. Capacitar a la militancia en el uso de la tecnología;
IV. Establecer las políticas para para la protección de los sistemas informáticos;
V. Canalizar los contenidos informativos y demás comunicados del partido, hacia la ciudadanía a través de las redes sociales, y
VI. Las demás atribuciones que le conceda la Presidencia.
Artículo 51.
Corresponde a la Secretaría de Comunicación:
I. Proponer los contenidos informativos y demás comunicados del partido
II. Difundir los contenidos informativos y demás comunicados del partido a través de sus medios internos de difusión;
III. Publicar las convocatorias partidistas en los medios internos de comunicación;
IV. Convocar ruedas de prensa;
V. Emitir boletines informativos;
VI.Remitir los contenidos informativos y demás comunicados del partido a la Secretaría de Innovación para su difusión a través de las redes sociales, y
VII. Las demás atribuciones que le conceda la Presidencia.
Artículo 52.
Corresponde a la Unidad de lo Contencioso:
I. Recibir las denuncias y proveer sobre su procedencia;
II. Sustanciar los procedimientos disciplinarios;
III. Proyectar las resoluciones de los procedimientos disciplinarios para su remisión a la Comisión de Justicia;
IV.Recibir los recursos de reconsideración y revocación, y proveer sobre su procedencia;
V. Sustanciar los recursos de reconsideración y revocación;
VI. Proyectar las resoluciones de los recursos de reconsideración y revocación para su remisión a la Comisión de Justicia;
VII. Representar al partido ante la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación cuando se impugnen de los procedimientos disciplinarios y los recursos de reconsideración e inconformidad;
VIII. Instalar los paneles arbitrales, y
IX. Las demás atribuciones que le conceda la Presidencia.
Artículo 53.
Corresponde a la Unidad para la protección de los derechos políticos y electorales de las y los militantes:
I. Capacitar a las y los militantes sobre sus derechos políticos y electorales;
II. Instrumentar los medios alternos de resolución de controversias internas;
III. Representar a los militantes en la defensa de sus derechos políticos y electorales, ante la Unidad de lo Contencioso, la Comisión de Justicia y el Consejo Político Nacional, y Las demás atribuciones que le conceda la Presidencia.
Artículo 54.
Corresponde a la Unidad para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género:
I. Capacitar a las y los militantes para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género;
II. Representar a las militantes por actos de violencia política contra las mujeres en razón de género ante la Unidad de lo Contencioso, la Comisión de Justicia y el Consejo Político Nacional;
III. Implementar programas de formación política para las militantes;
IV.Impulsar la participación de las militantes en los procesos de renovación de la integración de los órganos internos;
V. Impulsar la participación de las militantes en los procesos de elección interna;
VI. Vigilar la correcta aplicación de las prerrogativas económicas para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, y
VII. Las demás atribuciones que le conceda la Presidencia.
Artículo 55.
Corresponde a la Unidad de Transparencia:
I. Atender las solicitudes de transparencia;
II. Proponer la clasificación de la información;
III. Vigilar la protección de los datos de las y los militantes;
IV. Redactar el aviso de protección de datos;
V. Las demás atribuciones que le conceda la Presidencia.
Artículo 56.
Corresponde a la Contraloría:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos; así como realizar auditorías sobre eldesempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programasderivados de sus funciones, facultades y obligaciones;
II. Entregar a la Comisión de Justicia los informes individuales de las auditorías.Asimismo, el informe general ejecutivo del resultado de la fiscalización de la cuentapública, el cual se someterá a la consideración del Consejo Político Nacional. ElInforme General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público;estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartadoespecífico con las observaciones de la Contraloría, así como las justificaciones yaclaraciones que, en su caso, los órganos hayan presentado sobre las mismas.
Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivoy de los informes individuales de auditoría, se darán a conocer a los órganosfiscalizados la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efectode que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, lascuales deberán ser valoradas por la Contraloría para la elaboración de los informesindividuales de auditoría, y
III. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que seanprocedentes ante la Comisión de Justicia y la Fiscalía Especializada en Combate ala Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan.
Artículo 57.
El Consejo Permanente de Consulta y Vigilancia, es el órgano de consulta previa a las modificaciones de los documentos básicos y demás normas intrapartidarias, sus resoluciones serán de consideración obligatoria.
Artículo 58.
Los órganos desconcentrados, Estatales y Municipales, se organizarán de la misma manera que los órganos nacionales y distribuirán sus funciones, facultades y obligaciones de igual forma dentro de sus ámbitos de competencia territorial. El Consejo Político Nacional podrá asumir en cualquier momento la competencia de los órganos desconcentrados.
Artículo 59.
Todas y todos los militantes tienen derecho a acceder a una candidatura por el partido o la coalición en que este participe, siempre que sus derechos partidistas y atención de sus obligaciones se encuentren vigentes, y mediante el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en las convocatorias respectivas.
Artículo 60.
Todo proceso interno de elección iniciará con la publicación de la convocatoria, la que será difundida por los medios internos de difusión y las redes del partido y deberá establecer lo siguiente:
I. Cargos o candidaturas a elegir;
II. Requisitos de elegibilidad;
III. Modalidad del voto, pudiendo ser electrónico;
IV. La obligatoriedad de la integración paritaria de las precandidaturas y candidaturas;
V. Fechas de registro de precandidaturas o candidaturas;
VI. Documentación para acreditar los requisitos;
VII. Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro;
VIII. Reglas generales y topes de gastos de campaña para la elección de dirigentes y de precampaña para cargos de elección popular, en los términos que establezca el Instituto Nacional Electoral;
IX. Método de selección;
X. Fecha y lugar de la elección, y XI. Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o de precampaña, en su caso.
Artículo 61.
Los métodos de selección son:
I. Elección directa;
II. Asamblea, y
III. Usos y costumbres.
Artículo 62.
La inconformidad en contra de los actos propios de la convocatoria podrá plantearse dentro de los cuatro días posteriores a su publicación, y deberá resolverse previo al cierre del plazo para la presentación de solicitudes y cumplimiento de requisitos para los aspirantes a integrarse a los órganos internos.
Artículo 63.
Las inconformidades en contra de los actos del proceso se plantearán junto con las inconformidades en contra de los resultados de la jornada electiva dentro de los cuatro días posteriores a la conclusión de la sesión de cómputo de los votos, y se resolverán simultáneamente en un plazo que no excederá de los diez días. La sesión de cómputo iniciará inmediatamente concluida la jornada electiva interna.
Artículo 64.
El partido tendrá la obligación de presentar una plataforma electoral, sustentada en la declaración de principios y programa de acción.
Artículo 65.
Las candidatas y candidatos tendrán la obligación de difundir y sostener la plataforma electoral del partido.
Artículo 66.
El partido reconoce como vías privadas de financiamiento:
I. Financiamiento por la militancia: Aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen los militantes, y aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas;
II. Financiamiento de simpatizantes: Aportaciones voluntarias y personales que realicen no militantes durante los procesos electorales federales y locales,conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas enforma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en elpaís.
III. Autofinanciamiento;
IV. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos, fideicomisos y créditos.
Artículo 67.
No se recibirán aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y en ninguna circunstancia de:
a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley;
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;
c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
f) Las personas morales, y
g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
h) Las personas no identificadas.
Artículo 68.
El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales:
a) Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate; b) Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos;
c) Cada militante deberá aportar (montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes), y los precandidatos y candidatos (aportaciones voluntarias y personales de) exclusivamente para sus precampañas y campañas, y
d) Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.
De las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria, y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas; las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan las disposiciones internas mediante un procedimiento disciplinario intrapartidario, y los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género
De las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria
Artículo 69.
El sistema de impugnación del partido se conforma con los recursos de:
I. Reconsideración, e
II. Inconformidad.
Artículo 70.
Los recursos establecidos en este capítulo deberán interponerse dentro de los cuatro días hábiles siguientes a aquel en que se notifique el acto impugnado o se tenga conocimiento de él, y deberá proveerse sobre su admisión dentro de los dos días hábiles posteriores.
Artículo 71.
Procede el recurso de reconsideración:
I. Contra los actos que nieguen una solicitud de filiación, y
II. Contra las resoluciones de los procedimientos disciplinarios.
Artículo 72.
Procede el recurso de inconformidad contra cualquier acto o resolución no comprendidos en el artículo anterior, y que no sea materia del procedimiento disciplinario.
Artículo 73.
Los recursos establecidos en este capítulo deberán resolverse dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de su admisión. Salvo en aquellos casos en que este Estatuto establezca un plazo diferente.
Artículo 74.
Para la resolución de los medios de impugnación, procedimientos disciplinarios y de arbitraje previsto en este Estatuto, las normas se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.
Artículo 75.
La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.
Artículo 76.
En la interpretación sobre la resolución de conflictos, se deberá tomar en cuenta el ejercicio de los derechos de las y los militantes.
Artículo 77.
La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación será aplicable de manera supletoria.
Artículo 78.
Contra las resoluciones de los recursos no procede ulterior medio de impugnación partidista.
Artículo 79.
Cualquier controversia entre militantes podrá ser resuelta mediante un proceso de arbitraje.
Artículo 80.
La instalación de panel arbitral deberá solicitarse por una de las partes y aceptarse por la otra.
Artículo 81.
Lo resulto en el arbitraje será definitivo, y deberá acatarse por las partes.
Artículo 82.
No serán materia de arbitraje:
a) Asuntos disciplinarios;
b) El cuestionamiento sobre la constitucionalidad o legalidad de los actos emitidos por órganos del Partido, y
c) La denuncia de violaciones a derechos político-electorales de la o el militante.
Artículo 83.
Procede el procedimiento disciplinario por las conductas de las y los militantes contrarias a lo establecido en los Estatutos.
Artículo 84.
El procedimiento iniciará a instancia de parte, mediante la interposición de una denuncia, o de manera oficiosa, mediante el conocimiento de los hechos directamente por la Unidad de lo Contencioso.
Artículo 85. La denuncia deberá interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes al conocimiento del acto o conducta que se señale de contrario a los Estatutos, y deberá proveerse sobre su radicación y avocamiento dentro de los dos días hábiles posteriores. Las pruebas deberán ofrecerse con la denuncia.
Artículo 86.
El procedimiento disciplinario gozará de las siguientes etapas procedimentales:
I. Conciliación;
II. Desahogo de pruebas;
III. Alegatos, y
IV. Sentencia.
Artículo 87.
El procedimiento disciplinario deberá resolverse dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de su radicación. Ninguna etapa procedimental podrá desahogarse sin que medie, por lo menos, un término de cinco días entre ellas.
Artículo 88.
Las sanciones correspondientes para quienes resulten responsables, y cuya sanción no sea la pérdida directa de la militancia, podrán ser:
I. Amonestación;
II. Multa; III. Suspensión, y
IV. Perdida de la militancia.
Lo anterior sin defecto de las demás sanciones aplicables.
Artículo 89.
Para la individualización de las sanciones deberá considerarse:
a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este Estatuto, en atención al bien jurídico tutelado;
b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;
c) Las condiciones socioeconómicas del infractor;
d) Las condiciones externas y los medios de ejecución;
e) La reincidencia, y
f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado de la conducta infractora.
Artículo 90.
Procede el recurso de reconsideración en contra de lo resuelto mediante el procedimiento disciplinario.
De los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género
Artículo 91.
Serán principios en los procedimientos disciplinarios especiales en materia de sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género:
a) Tipicidad. La violencia política contra las mujeres en razón de género, es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la LeyGeneral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares;
b) Prevención cautelar: Suspensión inmediata de cualquier acto político o electoral,en cuyos contenidos se presuma violencia contra las mujeres en razón de género.
c) Prontitud y expeditez: Procedimiento de tramitación especial, y
d) Ejemplaridad: Se producirá la pérdida de la militancia en los casos de conductas graves o reiteradas, sin defecto de las demás sanciones aplicables.
Artículo 92.
El procedimiento disciplinario especial iniciará siempre a instancia de parte. Artículo 93. La denuncia deberá interponerse dentro de los 30 días hábiles siguientes al conocimiento del acto o conducta que se señale de contrario a los Estatutos, y deberá proveerse sobre su radicación y avocamiento dentro de los dos días hábiles posteriores. Las pruebas deberán ofrecerse con la denuncia.
Artículo 94.
Con el auto de radicación y avocamiento deberá proveerse sobre el otorgamiento de medidas cautelares para:
a) Lograr la cesación de los actos o hechos que presuntamente constituyan la infracción;
b) Evitar la producción de daños irreparables, o
c) Evitar la vulneración de los bienes jurídicos tutelados.
Artículo 95.
Se aplicarán supletoriamente las reglas procedimentales de los procedimientos disciplinarios ordinarios.
Artículo 96.
En esta clase de procedimientos no habrá lugar para la etapa de conciliación.
Artículo 97.
El procedimiento disciplinario especial deberá resolverse dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de su radicación. Ninguna etapa procedimental podrá desahogarse sin que medie, por lo menos, un término de tres días entre ellas.
Artículo 98.
Los presentes Estatutos y el resto de los documentos básicos, sólo podrán modificarse por el voto mayoritario de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
Artículo 99.
Las asambleas estatales, las asambleas municipales, en un número equivalente al treinta y tres por ciento de los municipios del país, las representaciones distritales, en un número equivalente al treinta y tres por ciento de los distritos electorales federales, y la militancia, en un numero equivalente al treinta y tres por ciento de sus miembros, podrán presentar proyectos de modificación a los presentes Estatutos, a los demás documentos básicos y al resto de la normatividad intrapartidista, ante la Comisión de Regulación.
Artículo 100.
El Consejo Político Nacional podrá autorizar la organización de procesos de consulta directa a la militancia, para poner a su consideración proyectos de modificación a los documentos básicos y demás normativa partidista. En estos procesos participativos se aplicarán, en lo conducente, las reglas procedimentales de los procesos para la renovación de los órganos internos del partido y lo procesos internos de elección de candidaturas. Los resultados obtenidos serán de consideración obligatoria.
PRIMERO.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente del otorgamiento del registro como partido político a Partido Fuerza Nacional.
SEGUNDO.
El primer Consejo Político Nacional se organizará como sigue:
I. Una Presidencia, ocupada por el presidente de la Asociación Civil Restauración y Fortaleza Nacional A. C;
II. Una Secretaría;
III. Una delegación por cada entidad federativa, cuyos titulares será designados por la Presidencia y
IV. Los órganos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
TERCERO.
Los primeros Consejos Políticos Estatales se organizarán como sigue:
I. Una Presidencia, ocupada por el delegado estatal;
II. Una Secretaría;
III. Una delegación por cada municipio, cuyos titulares será designados por la Presidencia del Consejo Político Nacional, y
IV. Los órganos integrantes del Comité Ejecutivo Estatal.
CUARTO.
Los primeros Consejos Políticos Municipales se organizarán como sigue:
I. Una Presidencia, ocupada por el delegado municipal;
II. Una Secretaría;
III. Los órganos integrantes del Comité Ejecutivo Municipal.
QUINTO.
Las anteriores configuraciones orgánicas serán transitorias, y una vez superada la primera elección y alcanzado el requisito para la permanencia, se integrarán plenamente los órganos del partido, permaneciendo en la Presidencia el presidente de la Asociación Civil Restauración y Fortaleza Nacional A. C. El resto de los dirigentes podrán ser ratificados, y operarán en plenitud los procesos estatutarios para la renovación de la integración de los órganos internos.
¡Únete a nuestro movimiento para lograr el México que nos merecemos.
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